JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA
noviembre 23, 2023 2023-11-23 20:16JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA
JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: Junta cantonal de Protección de Derechos del Cantón San Felipe de Oña
DIRECCIÓN: Calle Esther Ullauri
CONTACTOS: 0991515049 – 0979037855 – 0996924364
CORREO: jcpdsfona@gmail.com
HORA DE ATENCIÓN: 8H00 AM – 17H00PM.
VISIÓN | MISIÓN |
La JCPD del Cantón San Felipe de Oña, cuenta con personal capacitado y profesional, atiende con ética, de manera eficaz y eficiente en la protección, defensa, exigibilidad y restitución de los derechos vulnerados a niños, niñas, adolescentes, mujeres víctimas de violencia y personas adultas mayores en situación de violencia o vulnerabilidad. | Es un organismo de Protección, Defensa y Exigibilidad de los Derechos a favor de los niños, niñas, adolescentes, mujeres víctimas de violencia de género en todas las etapas de su vida y personas adultas mayores en el Cantón San Felipe de Oña. |
COMO PRESENTAR UNA DENUNCIA EN CASO DE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGIA O SEXUAL?
El procedimiento administrativo de protección de derechos puede iniciarse de oficio o mediante denuncia verbal o escrita en la que se señalará:
1. Acercarse a las oficinas de la Junta Cantonal de Oña
2. 2. Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que comparece.
3. . La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado, o mujer víctima de violencia.
4. La identificación más detallada posible de la persona denunciada o entidad denunciada.
5. Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la irregularidad imputada.
3.- REQUISITOS PARA PONER UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ADULTO MAYOR:
1- Copia de cédula de la víctima
2- Direcciones exactas de la víctima y del presunto agresor.
3- En caso de existir pruebas y evidencias anexar.
4- (En caso de ser la víctima menor de edad, debe estar acompaña de una persona adulta que la represente).
4.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN OÑA OTORGADAS EN LAS SIGUIENTES LEYES
4.1.- Constitución de la República del Ecuador Art. 35. – Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
4. 2.- Protección, Defensa y Exigibilidad de Derechos a favor de los niños, niñas, y Adolescentes del Cantón San Felipe de Oña en situación de vulnerabilidad.
4.3.- Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres en todas las etapas de su vida en el ámbito privado y público
4.4.- Protección, atención y restitución de los derechos vulnerados a los Adultos/as Mayores en el Cantón.
5.- FUNCIONES DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN EN EL ÁMBITO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.
6.- FUNCIONES DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGANICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ART. 50. SIN PERJUICIO DE LAS YA ESTABLECIDAS EN OTROS CUERPOS NORMATIVOS, CORRESPONDE A LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
a) Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos de mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en el marco de su jurisdicción; y, disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
b) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
c) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
d) Llevar el registro de las personas sobre las cuales se hayan aplicado medidas de protección y proporcionar la información al Registro único de Violencia contra las Mujeres;
e) Denunciar ante las autoridades competentes, la comisión de actos de violencia de los cuales tengan conocimiento; y,
f) Vigilar que, en los reglamentos y prácticas institucionales, las entidades de atención no violen los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.
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